DEFINICIONES:
A efectos de determinar el alcance
y responsabilidad de cada uno de los actores objeto de este reglamento,
se conoce como:
a) JUGADOR: Aquel
que uniformado, representa a una divisa durante el transcurso de
un partido de fútbol.
b)
ENTRENADOR Y ASISTENTE: Dícese del personal técnico
autorizado por la Divisa, encargado y responsable de la dirección
técnica del equipo, durante el desarrollo del partido de
fútbol.
c)
ARBITRO: Persona encargada por la Liga de dirigir los partidos.
Responsable de la disciplina en campo, y de la revisión
y verificación de fichas, nóminas y jugadores de
cada divisa.
d)
DELEGADO: Representante de la Divisa, autorizado expresamente
mediante carta por la institución que representa y carnetizado
por la Liga; a su vez se dividen en:
d.1) DE CAMPO: Representante de la divisa en el campo; co-responsable
de la alineación junto con el ENTRENADOR o ASISTENTE;
autorizado a sustituir a estos últimos en caso de expulsión
o ausencia de los mismos.
d.2)
EN ASAMBLEA: Representante de la Divisa ante la Directiva
y Asamblea de Delegados. Responsable del fichaje y su validación.
Persona Autorizada por la Divisa para la fijación, cancelación
y suspensión/reprogramación del calendario de juegos
del Torneo(s).
e)
VEEDOR: Persona designada por la Liga para supervisar el
desarrollo de un determinado juego.
f)
JORNADA: Asignación de una fecha para la realización
de partidos.
g)
JORNADA DE SUSPENSIÓN: Son todos aquellos partidos
que realice una institución en un tiempo determinado (fecha
calendario de juego).
h)
BLOQUE: Se entiende por bloques la agrupación de
equipos para la realización de una jornada. Ejemplo. Mini=
un bloque / Pre-B, Pre-A, inf.-C= un bloque / inf.-B; inf.-A= un
bloque / Juvenil= un bloque.
i)
PÚBLICO: Personas asistentes al juego, que se encuentran
fuera del área de juego y que no cumplen con una función
específica.
j)
CANCHA / ESTADIO: Área de juego y adyacencias como
tribunas, vestuarios o terrenos aledaños.
k)
FICHA: Documento legal expedido por la Secretaría
de Fichas de la LDCC, que acredita a FUTBOLISTAS, ENTRENADORES
Y DELEGADOS, para desempeñar sus funciones durante los juegos
de la LDCC.
l)
TÁNGANA O TRIFULCA: Es cuando en una pelea participan
tres o más personas encontrándose estas en la CANCHA/ESTADIO
DE
LAS FALTAS DE LOS JUGADORES:
Articulo
1: Será sancionado con suspensión de un (01)
partido:
a.- El
que sea expulsado por doble amonestación en un mismo juego.
b.- El
que acumule cuatro (04) tarjetas amarillas en diferentes partidos.
c.- El
que sea expulsado por sujetar a un adversario malogrando una ocasión
manifiesta de gol.
d.- El
que sea expulsado por evitar un gol con las manos a excepción
del portero.
e.- El
que juegue más de un partido el mismo día.
f.- Sanción
automática para todos los jugadores de los dos equipos que
están disputando un partido, en el cual se produzca una tángana
general, con la participación de varias personas de de ambos
equipos y que debido a este problema, obligue a la suspensión
del partido por parte del árbitro. Además los jugadores
identificados por el árbitro tendrán una sanción
adicional según corresponda con este reglamento.
Nota:
Todo jugador expulsado en un juego, quedará suspendido automáticamente
del siguiente juego que tenga su equipo, aunque el árbitro
no le haya
retenido la Ficha.
Artículo
2: Será sancionado con suspensión dos (02)
a cuatro (04) partidos:
a.- El que sea expulsado
por insultar, amenazar o provocar a otro jugador, árbitro,
auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público
con palabras, ademanes, o induzca a dañar a un tercero.
b.- El
que sea expulsado por intentar agredir a otro jugador, árbitro,
auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público.
c.- El
que sea expulsado por emplear en la disputa del balón, intencionadamente
medios o procedimientos violentos.
Artículo
3: Será sancionado con suspensión de Cuatro
(04) a ocho (08) partidos:
a.- El
que sea expulsado por concretar una agresión a otro jugador
sin disputa de balón, siempre que no le origine lesiones que
ameriten asistencia facultativa.
b.- Al
que sea expulsado, por agredir con puñetazos o puntapiés
o utilizando algún objeto, a un jugador, árbitro, auxiliares,
entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público,
siempre que no le origine lesiones que ameriten asistencia facultativa.
Artículo
4: Será sancionado con suspensión de ocho
(08) a veinticuatro (24) partidos:
a.- Al
que sea expulsado por agredir a otro jugador sin disputa de balón
ocasionándole(s) lesiones que ameriten asistencia facultativa.
b.- Cuando
es denunciado por el árbitro, por haber participado golpeando
a otros jugadores en una tángana, ocasionándole(s)
lesiones de consideración.
c.- Al
que sea expulsado por agredir al árbitro, auxiliares, entrenadores,
delegados, autoridades deportivas o público ocasionando lesiones
de consideración que ameriten atención médica.
Artículo
5: El que cometa alguna de las faltas contenidas en los
artículos 2, 3 y 4 antes del encuentro, en el descanso o
después de su terminación, y sea reportado por el árbitro
será igualmente sancionado como corresponda aunque no haya
participado del juego.
Artículo
6: El que incurra en una falta no contemplada en este reglamento,
corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia
establecer la sanción.
Artículo
6: Sera sujeto a suspensión todo aquel jugador, entrenador,
delegado que sea reportado por un delegado asignado (veedor) por
la liga, inclusive aunque no existiere un informe arbitral.
DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y PERSONAL TÉCNICO:
Artículo
8: El que sea expulsado por protestar o desobedecer al árbitro
o auxiliares no podrá continuar dirigiendo esa jornada y
será sancionado con una suspensión de una (1) a dos
(02) jornadas.
Artículo
9: El que sea expulsado por insultar u ofender al árbitro,
auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público
no podrá continuar dirigiendo esa jornada y será sancionado
con dos (02) a cuatro (04) jornadas de suspensión.
Artículo
10: El que sea expulsado por insultar a un jugador no podrá continuar
dirigiendo esa jornada y será sancionado con cuatro (04)
a ocho (08) jornadas de suspensión.
Artículo
11: El que intente agredir a un jugador, será sancionado
con seis (06) a doce (12) jornadas de suspensión.
Artículo
12: El que sea expulsado por intento de agredir al árbitro,
auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas
o público será sancionado con tres (03) a ocho (08)
jornadas de suspensión.
Artículo
13: El que agreda al árbitro, auxiliares, entrenadores,
delegados, autoridades deportivas o público será sancionado
con suspensión de doce (12) jornadas a expulsión
de la liga según la magnitud o gravedad de la acción.Artículo
14: El que concrete una agresión al árbitro, auxiliares,
entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público
ocasionándoles lesiones de consideración que ameriten
atención médica (que requiera cirugía y/o
hospitalización), será sancionado con la expulsión
de la Liga Colegial de Caracas.
Artículo
15: El que concrete una agresión a un futbolista,
antes, durante o al finalizar el juego, será expulsado de
la Liga Deportiva Colegial de Caracas.
Artículo
16: El que sea expulsado por ingresar al terreno de juego
sin autorización del árbitro será sancionado
con una (01) jornada de suspensión.
Artículo
17: El que incluya a un jugador en un partido con una ficha
que no sea la propia del jugador, que no esté inscrito en
la Nómina del equipo, con una ficha vencida, será sancionado
con una suspensión de veinticuatro (24) Jornadas.
Artículo
18: a.-Quién haya sido expulsado, DEBERÁ RETIRARSE
INMEDIATAMENTE DE LOS ALREDEDORES DEL CAMPO DE JUEGO, DE LOS VESTUARIOS
Y DE LAS GRADAS, si desobedece este artículo y continúa
participando directa o indirectamente del juego durante el partido
o en el entretiempo, el árbitro deberá suspender
el juego e informarlo a la Liga, en estos casos se le dará por
ganado el juego al equipo rival.
b.- El
que continúe en el ejercicio de funciones desde fuera de la
cancha en la misma jornada luego de haber sido expulsado, será sancionado
con el doble de la suspensión que ameritaría.
c.- Quién
haya sido expulsado, NO PODRÁ ASISTIR A LAS INSTALACIONES
DONDE SE REALICEN LOS JUEGOS DE VISITANTE QUE TENGAN SUS EQUIPOS
O INSTITUCIÓN EN AMBOS BLOQUES, si asistiera se le duplicará la
sanción que se le aplicó.
d.- Quién
haya sido expulsado y su equipo o institución juegue como
locatario, NO PODRÁ ACERCARSE A LOS ALREDEDORES DEL CAMPO
DE JUEGO, DE LOS VESTUARIOS Y DE LAS GRADAS, si desobedece este artículo
y se comprueba su presencia en los sectores antes mencionados, participando
directa o indirectamente del juego antes de su comienzo o en el entretiempo,
el árbitro deberá suspender el juego e informarlos
a la Liga, en estos casos se le dará por ganado el juego al
equipo rival.
Artículo 19: El que
cometa alguna de las faltas contenidas en los artículos 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 antes del encuentro, en el descanso
o después de su terminación y es reportado por el árbitro,
será igualmente sancionado aunque no haya participado del
juego.
Artículo
20: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento
corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia
establecer la sanción.
DE LAS FALTAS DE LOS DELEGADOS:
Artículo
21: El que incurra en alguna de las faltas contenidas en
los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 será sancionado
con la misma suspensión contemplada para los entrenadores.
Artículo
22: El que realice fichajes indebidos será sancionado
con veinticuatro (24) jornadas de suspensión.
Artículo
23: En el caso que un equipo haya realizado fichajes indebidos
serán sancionados los delegados de la institución
que aparezcan en la carta de intención de dicha institución.
Artículo
24: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento
corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia
establecer la sanción.
DE LAS FALTAS DE LOS EQUIPOS:
Artículo
25: Si un equipo no tiene representante (Entrenador y/o
Delegado) legalmente habilitado en el campo de juego, el partido no
se realizará y el equipo perderá los puntos por forfait
(Art.20 B.T).
Artículo
26: Para el momento del inicio del partido, el personal
técnico debe estar ubicado en cancha tal como lo indique el
equipo local, De lo contrario el partido no se realizará y
será decretado forfait a favor del local (Art.22. B.T).
Artículo
27: En caso de que dos equipos tengan uniforme con colores
similares, EL EQUIPO VISITANTE, debe jugar con chaleco encima del
uniforme oficial o cambiar de uniforme, de no hacerlo el partido
no se realizará y se le aplicará forfait, al
equipo visitante (Art.28.B.T).
Artículo
28: Si un equipo se retira de un partido antes de la culminación
del juego, este perderá el mismo y se le aplicará forfait.
Artículo
29: Si un equipo se retira por voluntad propia.
a- En
la Ronda Clasificatoria, deberá cancelar una multa por cada
categoría que retire de Bolívares Seiscientos (Bs
600) y todos los partidos que haya jugado o tenga por jugar, se considerarán
perdidos por un resultado de 3 x 0.
b- Antes
de finalizar el torneo en las instancias finales después de
la Ronda Clasificatoria, independientemente de las razones que sean,
se le darán por perdido todos los juegos que haya realizado
o que tenga por realizar en la fase que está jugando por un
resultado de 3 x 0 y deberá cancelar una multa de Bolívares
Ochocientos (Bs 800)
Artículo
30: Si el campo de juego no está demarcado o tiene
las malla de la arquería en mal estado. Se le aplicará forfait
al equipo que hace las veces de local. (Art.43 B.T)
Artículo
31: Los juegos que no sean suspendidos mediante comunicación
escrita y no se realicen, se aplicará forfait al equipo
que no se presente.(Art.53 y 55 B.T).
Artículo
32: Cuando en un partido, antes o durante el desarrollo
del mismo, se cree un ambiente de violencia (trifulca, invasión
de cancha, ambiente hostil en gradas o en áreas cercanas
al campo de juego), que impida la realización o desarrollo
normal del juego, este será confiscado. El o los equipos
causantes de esta situación perderán los puntos en
disputa.
Artículo
33: El que tenga fichado a un futbolista en forma ilegal
perderá los puntos de los juegos en el que participó dicho
jugador.
Artículo
34: El que dé forfait será sancionado con
multa de doscientos mil bolívares fuertes ( Bs.F 200,oo) por
categoría.
Artículo
35: La categoría que acumule cuatro (04) forfaits
será retirada del torneo.
Artículo
36: El que no cancele las multas impuestas por la liga antes
de treinta (30) días después de establecida la penalización,
no podrá participar de los juegos de campeonato programados
y perderá los puntos en disputa hasta estar solvente con
la Liga.
Artículo
37:
a.- Si un equipo
locatario no presenta ninguno de los tres (3) balones reglamentarios,
en buen estado, antes del inicio de un juego, perderá el partido
por Forfait.
b.- Si no presenta
tres (3) balones reglamentarios y presenta uno o dos balones, en
buen estado, antes del inicio del juego, deberá cancelar una
multa de cien bolívares fuertes (BsF. 100) por cada balón
que falte.
c.- En
el caso de no presentar los tres balones reglamentarios y si estos
se perdieran accidentalmente y el partido no pudiera continuar el
equipo que funge como local perdería los puntos en disputa.
Artículo
38: El que no entregue la segunda nómina para el
equipo contrario antes de comenzar el juego, será sancionado
con una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo) esta
deberá estar completamente llena (jugadores que participan,
entrenador y delegado asistente) y no ser diferente a la que se
le entrega al árbitro.
Artículo
39: El que incluya en más de un partido el mismo
día perteneciente a la liga deportiva colegial de caracas
perderá los puntos obtenidos del segundo o más partidos
disputados.
Artículo
40: Si un entrenador o delegado que se encuentre suspendido
por la liga participa de un juego el equipo perderá los
puntos obtenidos, así también deberá cancelar
una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo)
Artículo
41: Cuando una divisa no pueda jugar en el bloque que le
corresponde, deberá cancelar una multa de ciento veinte
bolívares fuertes (Bs.F. 120, oo) que serán
utilizados para cancelar los costos arbitrales adicionales que
genera esta ruptura.
Artículo
42: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento
corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia
establecer la sanción.
DE LAS FALTAS DE LOS ARBITROS:
Artículo
43: Cuando no se presente a las instalaciones deportivas
donde debe arbitrar, no gozará del pago correspondiente
y deberá cancelar a la liga una multa de doscientos veinte
bolívares fuertes (BsF 220,oo) la cual se descontará del
pago a cancelar a ASAFUTBOL.
Artículo
44: Cuando no se presente a la hora correspondiente a las
instalaciones deportivas donde debe arbitrar y este solo ocasione
un retraso de la jornada, deberá cancelar una multa de veinticinco
bolívares fuertes (Bs.F.25,oo)
la cual se descontará del pago a realizar a ASAFUTBOL.
Artículo
45: Cuando no se presente a la hora correspondiente a las
instalaciones deportivas donde debe arbitrar y se suspenda un partido,
deberá cancelar una multa de ochenta bolívares fuertes
(Bs.F 80,oo) la cual se descontará del pago a realizar a
ASAFUTBOL.
Artículo
46: Cuando no se presente correctamente uniformado y equipado
se le aplicará una multa de cincuenta bolívares fuertes
(Bs.F. 50,oo).
Artículo
47: Cuando un árbitro, permita que participe de un
juego, un futbolista, entrenador, asistente o delegado de campo,
que no presente su Carnet de la LDCC o no esté registrado
en la Nómina del equipo, será sancionado en primer
instancia con una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F
100,oo) y en segunda instancia con una suspensión de hasta
dos (2) jornadas.
Artículo
48: Cuando omita relato de los hechos en su informe arbitral
será sancionado en primer instancia con una multa de doscientos
bolívares fuertes (Bs.F 200,oo) y en segunda instancia con
una suspensión de hasta cuatro (4) jornadas.
Artículo
49: Cuando la labor de un árbitro sea objetada por
escrito en reiteradas oportunidades por los delegados de los dos
(02) equipos que jugaron, la liga podrá tomar medidas contra
dicho árbitro, que podrán ir desde la suspensión
temporal hasta la suspensión indefinida.
Artículo
50: El que insulte, intente agredir a jugadores, entrenadores,
delegados o autoridades deportivas se sancionará con suspensión
de seis (06) meses a dos (02) años.
Artículo
51: El que agreda a jugadores, entrenadores, delegados o
autoridades deportivas, ocasionándoles lesiones que ameriten
atención médica, será sancionado con suspensión indefinida.
Artículo
52: Cuando un árbitro, se defienda de una agresión
o intento de agresión de un futbolista, entrenador, asistente,
delegado, veedor o público, no será programado por
la LDCC, hasta que la Comisión de Penas evalúe el
informe arbitral y carta de los Delegados de los dos equipos involucrados.
Artículo
53: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento
corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia
establecer la sanción.
Junta Directiva y Comisión
de Penas
LIGA
DEPORTIVA COLEGIAL DE CARACAS
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