LIGA DEPORTIVA COLEGIAL DE CARACAS    
       
    Reglamento de Penas – Temporada 2010-2011    
   

DEFINICIONES:

A efectos de determinar el alcance y responsabilidad de cada uno de los actores objeto de este reglamento, se conoce como:

a) JUGADOR: Aquel que uniformado, representa a una divisa durante el transcurso de un partido de fútbol.

b) ENTRENADOR Y ASISTENTE: Dícese del personal técnico autorizado por la Divisa, encargado y responsable de la dirección técnica del equipo, durante el desarrollo del partido de fútbol.

c) ARBITRO: Persona encargada por la Liga de dirigir los partidos. Responsable de la disciplina en campo, y de la revisión y verificación de fichas, nóminas y jugadores de cada divisa.

d) DELEGADO: Representante de la Divisa, autorizado expresamente mediante carta por la institución que representa y carnetizado por la Liga; a su vez se dividen en:

d.1) DE CAMPO:
Representante de la divisa en el campo; co-responsable de la alineación  junto con el ENTRENADOR o ASISTENTE; autorizado a sustituir a estos últimos en caso de expulsión o ausencia de los mismos.

d.2) EN ASAMBLEA: Representante de la Divisa ante la Directiva y Asamblea de Delegados. Responsable del fichaje y su validación. Persona Autorizada por la Divisa para la fijación, cancelación y suspensión/reprogramación del calendario de juegos del Torneo(s).

e) VEEDOR: Persona designada por la Liga para supervisar el desarrollo de un determinado juego.

f) JORNADA: Asignación de una fecha para la realización de partidos.

g) JORNADA DE SUSPENSIÓN: Son todos aquellos partidos que realice una institución en un tiempo determinado (fecha calendario de juego).

h) BLOQUE: Se entiende por bloques la agrupación de equipos para la realización de una jornada. Ejemplo. Mini= un bloque / Pre-B, Pre-A, inf.-C= un bloque / inf.-B; inf.-A= un bloque / Juvenil= un bloque.

i) PÚBLICO: Personas asistentes al juego, que se encuentran fuera del área de juego y que no cumplen con una función específica.

j) CANCHA / ESTADIO: Área de juego y adyacencias como tribunas, vestuarios o terrenos aledaños.

k) FICHA: Documento legal expedido por la Secretaría de Fichas de la LDCC, que acredita a FUTBOLISTAS, ENTRENADORES Y DELEGADOS, para desempeñar sus funciones durante los juegos de la LDCC.

l) TÁNGANA O TRIFULCA: Es cuando en una pelea participan tres o más personas encontrándose estas en la CANCHA/ESTADIO


DE LAS FALTAS DE LOS JUGADORES:

Articulo 1: Será sancionado con suspensión de un (01) partido:

a.- El que sea expulsado por doble amonestación en un mismo juego.

b.- El que acumule cuatro (04) tarjetas amarillas en diferentes partidos.

c.- El que sea expulsado por sujetar a un adversario malogrando una ocasión manifiesta de gol.

d.- El que sea expulsado por evitar un gol con las manos a excepción del portero.

e.- El que juegue más de un partido el mismo día.

f.- Sanción automática para todos los jugadores de los dos equipos que están disputando un partido, en el cual se produzca una tángana general, con la participación de varias personas de de ambos equipos y que debido a este problema, obligue a la suspensión del partido por parte del árbitro. Además los jugadores identificados por el árbitro tendrán una sanción adicional según corresponda con este reglamento.

 Nota: Todo jugador expulsado en un juego, quedará suspendido automáticamente del siguiente juego que tenga su equipo, aunque el árbitro no le haya
retenido la Ficha.

Artículo 2: Será sancionado con suspensión dos (02) a cuatro (04) partidos:

a.- El que sea expulsado por insultar, amenazar o provocar a otro jugador, árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público con palabras, ademanes, o induzca a dañar a un tercero.

b.- El que sea expulsado por intentar agredir a otro jugador, árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público.

c.- El que sea expulsado por emplear en la disputa del balón, intencionadamente medios o procedimientos violentos.

 Artículo 3: Será sancionado con suspensión de Cuatro (04) a ocho (08) partidos:

a.- El que sea expulsado por concretar una agresión a otro jugador sin disputa de balón, siempre que no le origine lesiones que ameriten asistencia facultativa.

b.- Al que sea expulsado, por agredir con puñetazos o puntapiés o utilizando algún objeto, a un jugador, árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público, siempre que no le origine lesiones que ameriten asistencia facultativa.

 Artículo 4: Será sancionado con suspensión de ocho (08) a veinticuatro (24) partidos:

a.- Al que sea expulsado por agredir a otro jugador sin disputa de balón ocasionándole(s) lesiones que ameriten asistencia facultativa.

b.- Cuando es denunciado por el árbitro, por haber participado golpeando a otros jugadores en una tángana, ocasionándole(s) lesiones de consideración.

c.- Al que sea expulsado por agredir al árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público ocasionando lesiones de consideración que ameriten atención médica.

Artículo 5: El que cometa alguna de las faltas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 antes del encuentro, en el descanso o después de su terminación, y sea reportado por el árbitro será igualmente sancionado como corresponda aunque no haya participado del juego.

Artículo 6: El que incurra en una falta no contemplada en este reglamento, corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia establecer la sanción.

Artículo 6: Sera sujeto a suspensión todo aquel jugador, entrenador, delegado que sea reportado por un delegado asignado (veedor) por la liga, inclusive aunque no existiere un informe arbitral.


DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES Y PERSONAL TÉCNICO:

Artículo 8: El que sea expulsado por protestar o desobedecer al árbitro o auxiliares no podrá continuar dirigiendo esa jornada y será sancionado con una suspensión de una (1) a dos (02) jornadas.

Artículo 9: El que sea expulsado por insultar u ofender al árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público no podrá continuar dirigiendo esa jornada y será sancionado con dos (02) a cuatro (04) jornadas de suspensión.

Artículo 10: El que sea expulsado por insultar a un jugador no podrá continuar dirigiendo esa jornada y será sancionado con cuatro (04) a ocho (08) jornadas de suspensión.

Artículo 11: El que intente agredir a un jugador, será sancionado con seis (06) a doce (12) jornadas de suspensión.

Artículo 12: El que sea expulsado por intento de agredir al árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados,  autoridades deportivas o público será sancionado con tres (03) a ocho (08) jornadas de suspensión.

Artículo 13: El que agreda al árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público será sancionado con suspensión de doce (12) jornadas a expulsión de la liga según la magnitud o gravedad de la acción.Artículo 14: El que concrete una agresión al árbitro, auxiliares, entrenadores, delegados, autoridades deportivas o público ocasionándoles lesiones de consideración que ameriten atención médica (que requiera cirugía y/o hospitalización), será sancionado con la expulsión de la Liga Colegial de Caracas.

Artículo 15: El que concrete una agresión a un futbolista, antes, durante o al finalizar el juego, será expulsado de la Liga Deportiva Colegial de Caracas.

Artículo 16: El que sea expulsado por ingresar al terreno de juego sin autorización del árbitro será sancionado con una (01) jornada de suspensión.

Artículo 17: El que incluya a un jugador en un partido con una ficha que no sea la propia del jugador, que no esté inscrito en la Nómina del equipo, con una ficha vencida, será sancionado con una suspensión de veinticuatro (24) Jornadas.

Artículo 18: a.-Quién haya sido expulsado, DEBERÁ RETIRARSE INMEDIATAMENTE DE LOS ALREDEDORES DEL CAMPO DE JUEGO, DE LOS VESTUARIOS Y DE LAS GRADAS, si desobedece este artículo y continúa participando directa o indirectamente del juego durante el partido o en el entretiempo, el árbitro deberá suspender el juego e informarlo a la Liga, en estos casos se le dará por ganado el juego al equipo rival.

b.- El que continúe en el ejercicio de funciones desde fuera de la cancha en la misma jornada luego de haber sido expulsado, será sancionado con el doble de la suspensión que ameritaría.

c.- Quién haya sido expulsado, NO PODRÁ ASISTIR A LAS INSTALACIONES DONDE SE REALICEN LOS JUEGOS DE VISITANTE QUE TENGAN SUS EQUIPOS O INSTITUCIÓN EN AMBOS BLOQUES, si asistiera se le duplicará la sanción que se le aplicó.

d.- Quién haya sido expulsado y su equipo o institución juegue como locatario, NO PODRÁ ACERCARSE A LOS ALREDEDORES DEL CAMPO DE JUEGO, DE LOS VESTUARIOS Y DE LAS GRADAS, si desobedece este artículo y se comprueba su presencia en los sectores antes mencionados, participando directa o indirectamente del juego antes de su comienzo o en el entretiempo, el árbitro deberá suspender el juego e informarlos a la Liga, en estos casos se le dará por ganado el juego al equipo rival.

 Artículo 19: El que cometa alguna de las faltas contenidas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 antes del encuentro, en el descanso o después de su terminación y es reportado por el árbitro, será igualmente sancionado aunque no haya participado del juego.

Artículo 20: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia establecer la sanción.


DE LAS FALTAS DE LOS DELEGADOS:

Artículo 21: El que incurra en alguna de las faltas contenidas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 será sancionado con la misma suspensión contemplada para los entrenadores.

Artículo 22: El que realice fichajes indebidos será sancionado con veinticuatro (24) jornadas de suspensión.

Artículo 23: En el caso que un equipo haya realizado fichajes indebidos serán sancionados los delegados de la institución que aparezcan en la carta de intención de dicha institución.

Artículo 24: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia establecer la sanción.

DE LAS FALTAS DE LOS EQUIPOS:

Artículo 25: Si un equipo no tiene representante (Entrenador y/o Delegado) legalmente habilitado en el campo de juego, el partido  no se realizará y el equipo perderá los puntos por forfait (Art.20 B.T).

Artículo 26: Para el momento del inicio del partido, el personal técnico debe estar ubicado en cancha tal como lo indique  el equipo local, De lo contrario el partido no se realizará y será decretado forfait a favor del local (Art.22. B.T).

Artículo 27: En caso de que dos equipos tengan uniforme con colores similares, EL EQUIPO VISITANTE, debe jugar con chaleco encima del uniforme oficial o cambiar de uniforme, de no hacerlo el partido no se realizará  y se le aplicará forfait, al equipo visitante (Art.28.B.T).

Artículo 28: Si un equipo se retira de un partido antes de la culminación del juego, este perderá el  mismo y se le aplicará forfait.

Artículo 29: Si un equipo se retira por voluntad propia.

a- En la Ronda Clasificatoria, deberá cancelar una multa por cada categoría que retire de Bolívares Seiscientos  (Bs 600) y todos los partidos que haya jugado o tenga por jugar, se considerarán perdidos por un resultado de 3 x 0.

b- Antes de finalizar el torneo en las instancias finales después de la Ronda Clasificatoria, independientemente de las razones que sean, se le darán por perdido todos los juegos que haya realizado o que tenga por realizar en la fase que está jugando por un resultado de 3 x 0 y deberá cancelar una multa de Bolívares Ochocientos (Bs 800)

Artículo 30: Si el campo de juego no está demarcado o tiene las malla de la arquería en mal estado. Se le aplicará forfait al equipo que hace las veces de local. (Art.43 B.T)

Artículo 31: Los juegos que no sean suspendidos mediante comunicación escrita y no se realicen, se aplicará forfait  al equipo que no se presente.(Art.53 y 55 B.T).

Artículo 32: Cuando en un partido, antes o durante el desarrollo del mismo, se cree un ambiente de violencia (trifulca, invasión de cancha, ambiente hostil en gradas o en áreas cercanas al campo de juego), que impida la realización o desarrollo normal del juego, este será confiscado. El o los equipos causantes de esta situación perderán los puntos en disputa.

Artículo 33: El que tenga fichado a un futbolista en forma ilegal perderá los puntos de los juegos en el que participó dicho jugador.

Artículo 34: El que dé forfait será sancionado con multa de doscientos mil bolívares fuertes ( Bs.F 200,oo)  por categoría.

Artículo 35: La categoría que acumule cuatro (04) forfaits será retirada del torneo.

 Artículo 36: El que no cancele las multas impuestas por la liga antes de treinta (30) días después de establecida la penalización, no podrá participar de los juegos de campeonato programados y perderá los puntos en disputa hasta estar solvente con la Liga.

Artículo 37:
a.- Si un equipo locatario no presenta ninguno de los tres (3) balones reglamentarios, en buen estado, antes del inicio de un juego, perderá el partido por Forfait.

b.- Si no presenta tres (3) balones reglamentarios y presenta uno o dos balones, en buen estado, antes del inicio del juego, deberá cancelar una multa de cien bolívares fuertes (BsF. 100) por cada balón que falte.

c.- En el caso de no presentar los tres balones reglamentarios y si estos se perdieran accidentalmente y el partido no pudiera continuar el equipo que funge como local perdería los puntos en disputa.

Artículo 38: El que no entregue la segunda nómina para el equipo contrario antes de comenzar el juego, será sancionado con una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo)  esta deberá estar completamente llena (jugadores que participan, entrenador y delegado asistente) y no ser diferente a la que se le entrega al árbitro.

Artículo 39: El que incluya en más de un partido el mismo día perteneciente a la liga deportiva colegial de caracas perderá los puntos obtenidos del segundo o más partidos disputados.

Artículo 40: Si un entrenador o delegado que se encuentre suspendido por la liga participa de un juego el equipo perderá los puntos obtenidos, así también deberá cancelar una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo)

Artículo 41: Cuando una divisa no pueda jugar en el bloque que le corresponde, deberá cancelar una multa de ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F. 120, oo)  que serán utilizados para cancelar los costos arbitrales adicionales que genera esta ruptura.

Artículo 42: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia establecer la sanción.


DE LAS FALTAS DE LOS ARBITROS:

Artículo 43: Cuando no se presente a las instalaciones deportivas donde debe arbitrar, no gozará del pago correspondiente y deberá cancelar a la liga una multa de doscientos veinte bolívares fuertes (BsF 220,oo) la cual se descontará del pago a cancelar a ASAFUTBOL.

Artículo 44: Cuando no se presente a la hora correspondiente a las instalaciones deportivas donde debe arbitrar y este solo ocasione un retraso de la jornada, deberá cancelar una multa de veinticinco bolívares fuertes      (Bs.F.25,oo) la cual se descontará del pago a realizar a ASAFUTBOL.

Artículo 45: Cuando no se presente a la hora correspondiente a las instalaciones deportivas donde debe arbitrar y se suspenda un partido, deberá cancelar una multa de ochenta bolívares fuertes (Bs.F 80,oo) la cual se descontará del pago a realizar a ASAFUTBOL.

 Artículo 46: Cuando no se presente correctamente uniformado y equipado se le aplicará una multa de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 50,oo).

Artículo 47: Cuando un árbitro, permita que participe de un juego, un futbolista, entrenador, asistente o delegado de campo, que no presente su Carnet de la LDCC o no esté registrado en la Nómina del equipo, será sancionado en primer instancia con una multa de cien bolívares fuertes (Bs.F 100,oo) y en segunda instancia con una suspensión de hasta dos (2) jornadas.

Artículo 48: Cuando omita relato de los hechos en su informe arbitral será sancionado en primer instancia con una multa de doscientos bolívares fuertes (Bs.F 200,oo) y en segunda instancia con una suspensión de hasta cuatro (4) jornadas.

Artículo 49: Cuando la labor de un árbitro sea objetada por escrito en reiteradas oportunidades por los delegados de los dos (02) equipos que jugaron, la liga podrá tomar medidas contra dicho árbitro, que podrán ir desde la suspensión temporal hasta la suspensión indefinida.

Artículo 50: El que insulte, intente agredir a jugadores, entrenadores, delegados o autoridades deportivas se sancionará con suspensión de seis (06) meses a dos (02) años.

Artículo 51: El que agreda a jugadores, entrenadores, delegados o autoridades deportivas, ocasionándoles lesiones que ameriten atención médica, será sancionado con suspensión  indefinida.

Artículo 52: Cuando un árbitro, se defienda de una agresión o intento de agresión de un futbolista, entrenador, asistente, delegado, veedor o público, no será programado por la LDCC, hasta que la Comisión de Penas evalúe el informe arbitral y carta de los Delegados de los dos equipos involucrados.

Artículo 53: Cuando incurra en una falta no contemplada en este reglamento corresponderá a la Directiva y Comisión de Justicia establecer la sanción.

 
Junta Directiva y Comisión de Penas
LIGA DEPORTIVA COLEGIAL DE CARACAS

   
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